LEGITIMACION EN CAUSA y CAMBIO DE PARTES.
La facultad de la cual una acción o derecho pueden ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se llama legitimación en causa, o facultad de llevar,gestionar o conducir el proceso, activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho, y pasiva para contra el cual éste se ha de hacer valer.
KISCH afirma que la cuestión a cerca de quienpuede o contra quien se puede ejercitar una acción en nombre propio no es de carácter procesal, si no que está regida por el derecho privado, particularmente por el código civil. Por eso estima que lalegitimación en causa se diferencia fundamentalmente de la capacidad procesal. KISCH menciona al que posee plena capacidad negocial y reclama judicialmente un derecho que en absoluto no le pertenece sino aun tercero no le falta para la realización de este derecho la capacidad procesal, pero si la legislación en causa por tal causa es infundada y el menor que demanda un derecho suyo está totalmentelegitimado pero le falta la capacidad procesal entonces es inadmisible el modo en que se ha planteado. Existe falta de legitimación cuando no se acredite el carácter o presentación con que a alguiense le demanda.
PRIETO CASTRO nos dice que la institución de la legitimación es por una parte un límite puesto a la amplitud de la facultad del ejercicio de la acción, como garantía de la eficacia dela labor jurisdiccional y por otro lado, limita la amplitud de la capacidad para ser parte, toda vez que impide que cualquier individuo pueda presentar una demanda sin limitación alguna y sujetar aotra persona a la carga de comparecer y contestar a esta, o de estar a las consecuencias de no hacerlo.
CALAMANDREI nos dice que cuando se controvierte en juicio sobre una relación de derecho privado,la legitimación para obrar y para contradecir corresponde, al sujeto activo y al pasivo de la relación sustancial establecida. Algunas excepciones le pueden corresponder a personas diversas, como...
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