legitimacion
La función interdependiente que corre entre aptitud y actitud, puede ser bastante para una determinada relación jurídica. En los regímenes en que se conoce la llamada acción popular, que no debe confundirse con la denuncia popular del derecho mexicano, cualquier persona apta para ejercer derechos civiles, puede accionar procesalmente pretendiendo el castigo de un presuntodelincuente.
Pero a veces, la actitud no puede corresponder al titular de la aptitud. Las razones para que esto suceda, pueden ser varias y diversas según las distintas instituciones en que se observen. Para el derecho procesal, que es lo que aquí interesa, la aptitud insuficiente para tomar una actitud en este ámbito, exige un complemento que, brevemente dicho, consiste en la actitud de otro sujetoapto.
Ya desde el campo sustantivo se observa que no toda la gente apta para recibir titulaciones jurídicas, puede actuar constituyéndolas, modificándolas, transmitiéndolas o extinguiéndolas por su propia voluntad. A estos individuos se les suele llamar incapaces o inhabilitados, los primeros por lo general, son los menores de edad, los segundos, también en sentido genérico con mayores de edadsujetos a interdicción o inhabilitados por disposición de la autoridad.
Pero a tales individuos se deben añadir los entes, cuya naturaleza jurídica es precisamente de sujetos aptos jurídicamente. Sin embargo, como se ha venido repitiendo, necesitan de una gente que emitiendo su voluntad, permita que se impute al ente. Se llaman comúnmente órganos, y si en ocasiones están designados por la ley,también acontece que deriven su designación por acuerdo de los particulares, en especial cuando estos constituyen el ente conjunta o individualmente, lo último se mira en las fundaciones y en los fideicomisos.
Por último, aunque se trate de gente apta y susceptible de una actitud procesal valida, hay un sector jurídico en el que los sujetos de la relación sustantiva no pueden ser los mismos de larelación procesal. Se trata específicamente del proceso penal, sobre todo en países que como México, conocen de la institución del Ministerio Publico, monopolizadora de la acción de la pretensión procesales. En este ámbito, la pretensión punitiva no es actitud que corresponda ni al ofendido por el delito ni a cualquier particular, por más que lo último se contemple en regímenes como el español queconocen, tanto de la acción penal con la llamada pretensión privada, como de la que ya se mencionó, acción popular ejercible por cualquier individuo civilmente apto.
En estas condiciones, por todos los rumbos del derecho aparece un sujeto que, sin ser titular de la pretensión sustantiva, unas veces porque no sea el dueño del derecho en conflicto, otras porque la solución del mismo no le perjudique nibeneficie, y otras porque la ley ha establecido que únicamente él pueda accionar y pretender procesalmente; este sujeto viene a ser el titular de la acción y de la pretensión procesales. Su nombre debe ser el legitimado. Pero como la palabra se ha venido empleado para calificar otras situaciones jurídicas, es menester, primero recordar cuales han sido las acepciones, y segundo justificar laconveniencia de que el nombre designe unívocamente una situación especial y que es el común dominador de estos fenómenos.
a) En diversas partes, Carlos se refiere a la legitimatio ad causam como al tener derecho, interés y calidad. Y cuando habla de la actitud posible de demandado, afirma que este puede oponer una defensa sustantiva sosteniendo la falta de cualidad del actor o sea que no tienelegitimación en la causa, por no ser la persona a quien la ley confiere la titularidad del derecho. En cambio, explica, la legitimatio ad processum puede circunscribirse a la capacidad procesal, cuya inexistencia autoriza la oposición de la excepción procesal o presupuesto de este nombre en la doctrina y que la legislación suele denominar falta de personería o de personalidad.
b) Della Rocca, se...
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