leguislacion
LEY 685 DE 2001
(agosto 15)
por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
La Propiedad Estatal
Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar
la exploración técnica y la explotación de losrecursos mineros de propiedad estatal y privada;
estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y
externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los
principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del
ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y delfortalecimiento
económico y social del país.
Artículo 2°. Ambito material del Código. El presente Código regula las relaciones jurídicas
del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la
industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación,
beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que seencuentren en el
suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la
exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las
disposiciones especiales sobre la materia.
Artículo 3°. Regulación completa. Las reglas y principios consagrados en este Código
desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo330 y los artículos 332,
334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma
completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En
consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos
regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directaque
a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.
Parágrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este
Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan
en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho
y, en su defecto, a laConstitución Política.
Artículo 4°. Regulación general. Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que
señala expresamente este Código para la presentación, el trámite y resolución de los negocios
mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, serán los únicos
exigibles a los interesados. Igual principio se aplicará en relación con los términos y
condicionesestablecidas en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar
minerales y de las correspondientes servidumbres.
De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política, ninguna autoridad podrá
establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para la procedencia de las
propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sinperjuicio de
la competencia de la autoridad ambiental.
Artículo 5°. Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y
ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la
exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los
correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, departiculares o de comunidades o
grupos.
Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de
títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.
Artículo 6°. Inalienabilidad e imprescriptibilidad. La propiedad estatal de los recursos
naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. El derecho a explorarlos...
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