LEJISLACION LABORAL
DERECHO A LA IGUALDAD
AURA ESTELLA RAMIREZ CANDIA
COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
CONTADURIA PÚBLICA IV
IBAGUE
2013
DERECHO A LA IGUALDAD
COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
CONTADURIA PÚBLICA IV
IBAGUE
2013
DERECHO ALA IGUALDAD
Acción De Tutela instaurada por CAROLINA LEAL
CONTRA: Cuerpo Oficial de Bomberos
La Señora Carolina Leal interpuso acción de Tutela contra el Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué, por la vulneración delos derechos a la igualdad y al trabajo, se sustenta a pretensión de los siguientes
Hechos:
1.- Es empleada de la administración municipal. Se desempeña como Secretaria dela Inspección Primera de policía e inscrita en Carrera administrativa con evaluación excelente en los dos años anteriores.
2.- Solicitó al anterior Comandante de Bomberos la tuviera en cuenta para pertenecer a la Institución para lo cual se sometió a los requerimientos y fue aceptada el 1 de Enero de 2010.
3.- Ante un rumor sobre política administrativa del nuevo comandante decidió Informaral señor Personero Municipal y lo invitó a una reunión el 15 de Febrero de 2010, para tratar el tema pero no se hizo presente.
4.- El 30 de Marzo de 2010 el nuevo comandante le solicitó hacer entrega de las prendas y del locker asignado y le dio plazo de cinco días para hacerlo.
5.- Con la misma fecha le solicitó las razones por las cuales se le desvinculaba de la institución.
6.- El 17de Abril de 2010, el señor Comandante le respondió "este Comando considera inconveniente por razones de organización interna la vinculación de personal femenino".
Con la anterior actuación considera se le violaron los derechos fundamentales contenidos en los Arts. 13 de la C. N. en concordancia con los Arts. 43, 16, 25 y 38 ibídem.
Explica que las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967consideró que los pueblos reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, calor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres.
La discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y considera que tal discriminación se presenta cuando se hace una distinción exclusión o restricción basadas en el sexo.
En relación con losArts. 16 y 25 de la C. N. manifiesta que aunque sus funciones de bombera voluntaria no tiene remuneración se le coarta el derecho al trabajo porque no podría pasar a bombera profesional y hacer el trabajo remunerado.
Igualmente considera que el derecho previsto en el Art. 38 de la Carta es una libertad ilimitada.
POSICIÓN DE LA CORTE.
El Tribunal de Ibague para tal efecto resolvió decretarla inaplicabilidad de lo decidido Del Señor Willian Silva con base en los siguientes argumentos:
El Art. 13 de la C. N. establece el derecho a la igualdad que está corroborado por el Art. 40 ibídem.
En el caso particular para los efectos de desempeñarse como bombero el Decreto 330 de 1965 expedido por el señor Gobernador del Departamento no existe requerimiento o exclusión por razón delsexo.
De otra parte, el Tribunal pone de presente el hecho de que en el caso de que se haya cometido alguna falta, la reglamentación especial establece el procedimiento a seguir para lograr los correctivos pertinentes.
El señor Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ibague manifiesta que apela la anterior decisión con los siguientes argumentos.
1.- Considera que el procedimiento utilizado conla señora Leal fue el mismo utilizado con los demás integrantes, o sea dialogar con el comando y someterse a las nuevas reglas.
2.- En relación con las manifestaciones hechas a través de un medio de comunicación, manifiesta que ya se retractó ante los señores personero municipal y procurador provincial despachos en los que se encuentran las investigaciones solicitadas por ese comando contra...
Regístrate para leer el documento completo.