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TITULO PRELIMINAR Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes: a) Remisión condicional de la pena; b) Reclusión nocturna, yc) Libertad vigilada. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años.
LEY 19617 Art. 2º Nº 1 D.O. 12.07.1999
Artículo 2°.- En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en el TítuloIII de la ley N° 15.231, según sea el tribunal que conozca del proceso.
LEY 19806 Art. 10 D.O. 31.05.2002
TITULO I {ARTS. 3-13} De la Remisión Condicional de la Pena y de la Reclusión Nocturna Párrafo 1° {ARTS. 3-7} De la remisión condicional de la pena Artículo 3°.- La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia delcondenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo. Artículo 4°.- La remisión condicional de la pena podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años; b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; c) Si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior alhecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
NOTA
NOTA 1
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.
NOTA: El artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de febrero de1991, dispuso que, para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la presente ley, sustituyendo, como se señala, la letra que indica, de este artículo: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no excedade un año. NOTA: 1 El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con unmínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el reo. Esta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile; b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondientede Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales; c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de...
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