Lengua
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, eldisfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja lasalud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligaciónprincipal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y
efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar
condiciones quepermitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive
mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y
sus familias.
ParágrafoSegundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias
para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y
límites del mismo,establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este
derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal oarbitrariamente
Sección Cuarta
Convivencia Familiar
Artículo 385
Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga laresponsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño,
niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386
Contenido de la convivenciafamiliar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o
adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia,...
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