Lenocinio Y Trata
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 170.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Quien explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal yobtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución;
III.- Quienregentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución y obtenga cualquier beneficio de laejecución de esos actos, y
IV.- Quien favorezca, promueva o induzca para que un menor de dieciocho años o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, tenga cópula oejecute actos eróticos o lúbricos sobre un tercero.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 171.- El delito de lenocinio se sancionará de la manera siguiente:
I.- Se impondrá prisión deseis a quince años y multa de quinientos a dos mil días de salario, a quien cometa las conductas delictivas, previstas en las fracciones I, II y III del artículo 170, y
II.- Se impondrá prisión deocho a quince años y multa de quinientos a dos mil días de salario, a quien cometa las conductas delictivas previstas en la fracción IV del artículo 170.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)Artículo 172.- Al que dé en arrendamiento una finca teniendo conocimiento de que será destinada al lenocinio, se le aplicará prisión de dos a cinco años y multa de cien a quinientos días de salario.(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 172 Bis.- Si el delincuente tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado, se le aplicarán de ocho adieciséis años de prisión.
Además será privado de todo derecho sobre los bienes de aquélla, en su caso, e inhabilitado durante el tiempo que dure en prisión y una mitad más para ser tutor o...
Regístrate para leer el documento completo.