Leos
CAPITULO IX
De los Derechos por la Prestación de Servicios
Sección Primera
De los derechos por el suministro de agua
ARTICULO 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el
Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones
necesarias para adquirir, extraer, conduciry distribuir el líquido, así como su descarga a la red de
drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán
bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:
I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los
derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren
instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme
al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:
Tarifa Sin Subsidio
Consumo en Litros
Tarifa
Cuota
Mínima
Cuota Adicional por cada 1,000
litros excedentesal límite
inferior
Límite Inferior
Límite
Superior
0
15,000
345.00
MAYOR A 15,000
20,000
345.00
23.00
MAYOR A 20,000
30,000
460.00
23.00
MAYOR A 30,000
40,000
690.00
23.00
MAYOR A 40,000
50,000
920.00
23.00
MAYOR A 50,000
70,000
1,150.00
28.00
MAYOR A 70,000
90,000
1,710.00
30.50
MAYOR A 90,000
120,0002,320.00
40.50
A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los
usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la
relación considerando las regiones y manzanas.
Subsidio para Manzana Tipo Popular
Consumo en Litros
Subsidio Clasificación Popular Aplicado a
Límite InferiorLímite
Superior
Cuota
Mínima
0
15,000
Cuota Adicional por cada
1,000 litros excedentes al
límite inferior
91.3043%
75
Código Fiscal del Distrito Federal 2010
Gobierno del Distrito Federal
MAYOR A 15,000
20,000
91.3043%
88.6957%
MAYOR A 20,000
30,000
90.6522%
82.6087%
MAYOR A 30,000
40,000
87.9710%
66.0870%
MAYOR A 40,000
50,00082.5000%
66.0435%
MAYOR A 50,000
70,000
79.2087%
25.3571%
MAYOR A 70,000
90,000
61.5731%
24.5902%
MAYOR A 90,000
120,000
51.8491%
1.2346%
Lo cual se traduce en lo siguiente:
Consumo en Litros
Tarifa Clasificación Popular
Cuota
Mínima
Cuota Adicional por cada
1,000 litros excedentes al
límite inferior
Límite Inferior
Límite
Superior0
15,000
$ 30.00
$0.00
MAYOR A 15,000
20,000
30.00
2.60
MAYOR A 20,000
30,000
43.00
4.00
MAYOR A 30,000
40,000
83.00
7.80
MAYOR A 40,000
50,000
161.00
7.81
MAYOR A 50,000
70,000
239.10
20.90
MAYOR A 70,000
90,000
657.10
23.00
MAYOR A 90,000
120,000
1,117.10
40.00
Subsidio para Manzana Tipo BajaConsumo en Litros
Subsidio Clasificación Baja Aplicado a
Cuota Adicional por cada
1,000 litros excedentes al
límite inferior
Límite Inferior
Límite
Superior
Cuota
Mínima
0
15,000
90.1449%
MAYOR A 15,000
20,000
90.1449%
74.7826%
MAYOR A 20,000
30,000
86.3043%
69.5652%
MAYOR A 30,000
40,000
80.7246%
69.5217%
MAYOR A 40,000
50,00077.9239%
38.3043%
MAYOR A 50,000
70,000
70.0000%
25.0000%
MAYOR A 70,000
90,000
55.2632%
24.5902%
MAYOR A 90,000
120,000
47.1983%
1.2346%
Lo cual se traduce en lo siguiente:
76
Código Fiscal del Distrito Federal 2010
Gobierno del Distrito Federal
Consumo en Litros
Tarifa Clasificación Baja
Cuota
Mínima
Cuota Adicional por cada
1,000...
Regístrate para leer el documento completo.