Lepina
En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o niño antes que adolescente. En el caso que la dudafuese sobre si la persona es adolescente o mayor de edad, se presumirá adolescente.
La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante las pruebas pertinentes.artículo 11.- Principio de igualdad, no discriminación y equidad
Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión,restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidadesespeciales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva afavor de determinados grupos o colectivos de niñas, niños o adolescentes.
artículo 29.- Promoción de la salud de la niñez y adolescencia
El Sistema Nacional de Salud deberá establecer unapolítica preventiva para la atención de la niñez y la adolescencia, tanto a nivel nacional como local. Como parte obligatoria de dicha política deberán implementarse programas de atención médica,odontológica y psicológica gratuitos. Es un deber del padre, la madre, los representantes o responsables asegurar que las niñas, niños y adolescentes sean vacunados en forma completa y oportuna, según lasindicaciones establecidas por el Sistema Nacional de Salud. La vacunación contra enfermedades infecto-contagiosas, sean epidémicas o endémicas, es obligatoria y gratuita. Dicha actuación será...
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