Lesgilacion
Se trata sobre el artículo catorce
De la exigibilidad, la restitución y la protección
En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarálas medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. Todos losactores de la comunidad educativa estarán en condición de acudir a las instancias de protección constitucional con el fin de restituir el derecho a la educación que hubiere sido desatendido oconculcado.
En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la privación del derecho a la educación de una niña, niño o adolescente, sin perjuicio de su obligación de acudir a los organismos deatención a la infancia respectivos, se adoptarán de manera directa las acciones y medidas necesarias que conlleven inequívocamente a la restitución del derecho a la educación que hubiere sido conculcado odesatendido. Igual obligación tendrán las juntas cantonales de protección de derechos cuando estuviere amenazado.
Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentesestuviere amenazada o hubiere sido afectada, sin perjuicio de la obligación de denunciar por parte de quien en la comunidad educativa tuviere conocimiento del hecho cuyas características hagan presumirla existencia de amenaza o afectación, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos denunciará ante la autoridad judicial respectiva y remitirá a las autoridades competentes para quese dicten las medidas de protección de derechos que corresponda por su incumplimiento.
En caso de amenaza o afectación a la integridad sexual de los y las estudiantes, la Junta DistritalIntercultural de Resolución de Conflictos procederá a dictar la suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección.
La Junta Distrital Intercultural de Resolución de...
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