Lesiones al feto
ART. 158: En la imprudencia profesional pueden incluirse como sujetos activos a los empresarios o jefes del centro de trabajo de laembarazada, que sabiendo su estado permiten o la someten a condiciones laborales peligrosas para el feto.
CONDUCTA:
La conducta debe realizarsedesde el momento de la concepción hasta el nacimiento y puede realizarse directamente sobre el feto o de forma indirecta sobre la madre. Cuando ésta tambiénresulte lesionada existirá un concurso ideal de delitos.
Entre la acción y el resultado debe existir una relación de causalidad, circunstancia que nosiempre será fácil de acreditar, ya que en muchos casos estas lesiones sólo van a ha ser evidentes en el momento del nacimiento, o incluso en épocasposteriores de la vida.
Si las lesiones al feto se producen como consecuencia de prácticas abortivas, estamos realmente ante un deliro de aborto intentado.Cuando el ánimo fuera el de lesionar al feto, pero como consecuencia de la acción finalmente se produce el aborto, habrá concurso ideal entre un delito dolosode lesiones al feto y un aborto imprudente.
El mayor problema se plantea cuando el feto lesionado adquiere viabilidad y el niño muere después de habernacido, pero a consecuencia de las lesiones producidas en el estado fetal. Según Serrano esta muerte sería atípica, pues en el delito de homicidio se castigael “matar a otro”, es decir, a la persona nacida, y la acción de matar se matar se ha producido antes del nacimiento cuando aún era embrión o feto.
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