Lesiones Del Anciano
La víctima, menor de edad, pidió en un bar un vaso de mosto, y tras ingerir el líquido que le fue servido --que en realidad era altamente cáustico o alcalino, del tipo de los detergentes--, sufrió lesiones en labios, lengua, boca y esófago, a resultas de las cuales, y despuésde un penoso tratamiento, quedó con secuelas consistentes en quemadura cáustica de esófago, estenosis y perforación esofágicas y reflujo gastro-esofágico. No probada la diligencia exigible a los titulares del establecimiento, asegurados de la recurrente, tampoco pueden considerarse vulnerados los preceptos que se citan --arts. 1902 y 1903 CC y 27 L 26/1984 de 19 Jul. (general para la defensa deconsumidores y usuarios)--, porque si la responsabilidad de la entidad fabricante o embotelladora aparece claramente establecida en el num. 1 c) de este último precepto, la de aquéllos aparece también plenamente justificada tanto por el art. 28 de la misma Ley como por el mencionado art. 1902 CC, en relación con la conocida jurisprudencia que en determinados ámbitos invierte la carga de la prueba,pues difícilmente puede presentarse un caso que con mayor nitidez comporte tal inversión en cuanto que, descartado por completo cualquier atisbo de culpa de la víctima y plenamente demostrada en cambio una gravísima negligencia en los ámbitos del fabricante o de los titulares del bar, solo éstos podían probar que la negligencia no se produjo en su respectivo ámbito, porque el líquido dañoso tantopudo venir directamente de la embotelladora como haber sido envasado en una botella vacía de mosto por los titulares del bar, que después habrían sufrido un grave descuido al servirlo como si fuera mosto, por todo lo cual, en suma, todos deben responder solidariamente frente al perjudicado.
Normas aplicadas: arts. 1902 y 1903 CC; arts. 27.1 c) y 2 y 28 L 26/1984 de 19 Jul. (general para ladefensa de consumidores y usuarios).
Madrid, 24 Jul. 2001.
La Sala 1.ª del TS ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de la compañía mercantil Central de Seguros, S.A. (hoy Cahispa, S.A.), contra la sentencia dictada con fecha 2 Abr. 1996 por la Secc. 5.ª de la AP Vizcaya en el recurso de apelación núm. 666/1994dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 365/1992 del JPI núm. 2 de Baracaldo, sobre indemnización de daños y perjuicios. Han sido partes recurridas D. José Antonio I. C., representado por la Procuradora D.ª Teresa Pérez Acosta, y la compañía mercantil Zumos Ubis, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey.
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Ha sido Ponente elMagistrado Sr. Marín Castán.
Fundamentos de Derecho
Primero: El presente recurso de casación dimana de un juicio de menor cuantía promovido por el padre de un menor que el 18 Nov. 1988, tras pedir en un bar un vaso de mosto, serle servido e ingerir el líquido, que en realidad era altamente cáustico o alcalino, del tipo de los detergentes, sufrió lesiones en labios, lengua, boca y esófago aresultas de las cuales, y después de un penoso tratamiento, el menor quedó con secuelas consistentes en quemadura cáustica de esófago, estenosis y perforación esofágicas y reflujo gastro-esofágico.
La demanda se dirigió contra la entidad embotelladora de la bebida, los titulares del bar y la aseguradora de estos últimos, y la sentencia de primera instancia condenó solamente a la primera. Recurrida enapelación por la única demandada condenada y por el demandante, el Tribunal de Segunda Instancia la revocó para condenar también a los demás demandados solidariamente con la entidad ya condenada en primera instancia.
Contra la sentencia de apelación ha recurrido en casación únicamente la aseguradora de los titulares del bar mediante un solo motivo (designado no obstante como «motivo primero»)...
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