Lesiones
Artículo 90 del Código Penal de la Nación. – “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, deun órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causadouna deformación permanente del rostro.”
Explicación de los conceptos que constituyen el delito de lesión grave:
Debilitación permanente: Por debilitación la doctrina entiende la disminución de lafuerza, vigor, poder, o disminución de la capacidad funcional. Permanente no se refiere a que la debilitación sea para toda la vida o tenga carácter de perpetuidad, sino que dure un largo periodo detiempo
De la salud: la doctrina entiende que se refiere al debilitamiento general del organismo. No se trata de una enfermedad, sino que el organismo quede debilitado y expuesto a sufrirenfermedades, fatigas, dolores, entre otros.
De un sentido: es la aptitud de percibir por medio de determinados órganos corporales, las impresiones de los objetos externos. Los sentidos son cinco: vista,oído, gusto, olfato y tacto. Aclaración: la pérdida de un ojo o un oído es debilitamiento de un sentido, y no pérdida del sentido vista o del sentido oído, puesto que son órganos dobles y aunque se pierdaun ojo o una oreja, se tiene el otro ojo o la otra oreja para ver u oír.
De un órgano: por órgano se entiende al conjunto de aparatos y tejidos que sirven para desempeñar determinadas funciones.El concepto está dado en sentido funcional y no en un sentido anatómico. Así cuando se trata de un órgano doble con una función única por ejemplo los pulmones la pérdida de uno implica la debilidad dela función del órgano y no la pérdida del mismo. En el supuesto que el órgano se componga de varias piezas por ejemplo órgano de masticación existirá debilitamiento si se destruye un mínimo tal de...
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