La regla del derecho inferior es aplicable tanto para procesos antidumping como para procesos anti-subvención. De acuerdo con información extraída en el Seminario de Anti-dumping y Anti-subsidiariapara la CAN elaborada por la Comisión Europea (DG TRADE), se entiende por esta regla facultativa de cualquier nación Miembro de la OMC, como el importe de la obligación impuesta no podrá exceder delmargen de dumping, es decir, el derecho compensatorio establecido deberá ser menor que el margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la industria de la producción nacional. En otraspalabras, se establecerán derechos a un nivel que es inferior al margen dumping pero suficiente para eliminar el daño. De esta manera, también se evita que se exceda la utilización de esta regla y queno se apliquen derechos antidumping excesivos. Asimismo, en el proceso se determina el impacto que tuvo el margen dumping para su posterior devolución del exceso pagado. Dicha devolución se deberáhacer en un plazo de 12 meses contra la a partir de la formulación de la petición y bajo ningún motivo, sobrepasará los 18 meses. Por otro lado, la ley no solo implica estudiar los impactos ya causadospor el precio dumping, sino también evitarlos, por lo que prevé un estudio de los márgenes individuales a los exportadores y productores que recientemente hayan ingresado al mercado del Miembroimportador. No se le puede considerar una regla obligatoria mas sí una facultad a la cual el Miembro Importador debería acogerse si se presentase un daño o posible causa de daño a la producción nacional.Dicho de otra manera, no es obligatorio pero sí aconsejable únicamente hasta reestablecer la economía del Miembro Importador. En el caso de Japón, primero se debe considerar como Miembro de la OMC, porlo que está obligatoriamente de acuerdo con la regla del derecho inferior. Sin embargo, si se suscitase el caso de que este cambiara su posición, debe presentar entre otras cosas, dos requisitos:...
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