Letra De Cambio Y Pagare
La prescripción se puede dar en tres momentos diferentes que se puede dar en tres momentos diferentes de cada situación.
Según el artículo 789 del código de comercio, la accióncambiara directa prescribe a los tres años contado a partir de la fecha de vencimiento de la
El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiara de regreso del ultimo tenedor prescribeen un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 791 del código de comercio estableceque la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra de voluntariamente a desde el día en que sela demanda si ha sido necesaria.
La prescripción quedara interrumpida por las siguientes
1.-por la demanda o cualquier otro género de interpelación jurídica notificada al deudor. Se considera como nointerrumpida la prescripción si el actor se desistiere de ella o se declara desierta.
2.- por el requerimiento judicial, notarial o en otra forma escrita, siempre que se compruebe que le fuenotificada al deudor.
3.-por el reconocimiento tácito o expreso en derecho de la persona contra quien se prescribe, hecho por aquel cuyo favor corre la prescripción. El nuevo término para prescribir comenzaraa correr el día siguiente de hecho el reconocimiento o de ser tenido por hecho por resolución firme.
Si se hiciere nuevo tirulo, sin consignar plazo, empezara acorrer la prescripción al díasiguiente de la fecha del nuevo tirulo y si tan solo se hubiera prorrogado el plazo; desde el día siguiente del vencimiento de ese titulo
4.-por el pago de intereses debidamente comprobados.
El plazo deprescripción aplicable a la letra de cambio es de 4 años cantando desde el día de la fecha del vencimiento del titulo
DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE
En cuanto a sus elementos...
Regístrate para leer el documento completo.