letra de cambio
Dentro de la clasificación de los títulos valores en causales y abstractos, la LETRA DE CAMBIO es un título abstracto.
La letra de cambio es un título abstracto de crédito, o sea, un documento que contiene una operación crediticia que debe ser satisfecha mediante el pago de una suma de dinero.
Por tanto entonces es un título de crédito autónomo en cuantoconfiere al poseedor de buena fe, un derecho propio, originario, no derivado, independiente del derecho de la persona que le transfirió el documento y de los anteriores tenedores .Este derecho no puede ser alcanzado ni disminuido por las relaciones convencionales extracartulares creadas entre el deudor y los precedentes poseedores de título, ni por los vicios que afecten la titularidad de susantecesores.
2. REQUISITOS ESCENCIALES:
La denominación de Letra de Cambio;
La indicación del lugar y fecha de giro;
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
La indicación del vencimiento; y
La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
Los requisitos señalados en el párrafo anterior podránconstar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.
3. FORMAS DE GIRAR
A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del Artículo 120;
A cargo de tercera persona; es aquella en la que el libradordesigna a una tercera persona, distinta a el y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo presentársele en este el titulo valor para .su aceptación. Una vez que esta acepte la letra se convertirá en el obligado principal.
A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada acierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141;
4. Por cuenta de un tercero; es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero. Esto es, quien emite el título valor lo hace siguiendo las directivas de unatercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. De esta manera, d represéntame que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u obligación por la falla de pago o aceptación de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la obligación en vía de regreso, esto en razón de que es el representado quien debe asumir lasresponsabilidades propias de] girador.
FORMAS DE VENCIMIENTO
A fecha fija; es aquella en la que se señala, expresa e indubitablemente en el texto del tirulo valor, un día determinado para que sea exigible, por lo que dicha letra de cambio vencerá el día señalado en su propio texto. Por ejemplo, que el girador haya emitido la letra de cambio señalando que vencerá el 23 de marzo.
A la vista; es aquella quevence el día de su presentación para su pago. Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el título valor para su paso en cualquier momento, desde el mismo día de su giro inclusive y durante el plazo que a) efecto se hubiere señalado en el documento (plazo voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un año desde la fecha de misión (plazo legal). Las letras de cambio...
Regístrate para leer el documento completo.