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El procedimiento “Comunicación, participación y consulta” (SST-4.4.3-4) describe el proceso que aplica la organización para asegurar que losempleados y otras partes interesadas reciben y comunican la información pertinente sobre SST, que los empleados están representados en asuntos de la seguridad y salud y que los empleadosson informados sobre quién o quiénes son sus representantes sobre SST y sobre la persona designada por la dirección Con este procedimiento se pretende además garantizar la comunicación de lascondiciones peligrosas para la seguridad y salud, a partir de la identificación de las mismas por los empleados de la organización. De esta manera se pretende facilitar laparticipación de los trabajadores en los procesos de identificación y control de dichas condiciones. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado ala consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se ha constituido un Comité de Seguridad y Salud dado que la empresacuenta con más de 50 trabajadores, el Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y los representantes de la organización, en número igual al de los Delegadosde Prevención, de la otra. En las reuniones participan, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención en la empresa que no esténincluidos en la composición a la que nos hemos referido anteriormente. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especialcualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones...
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