Levantamiento De Conducción Compulsiva
DISPOSICIÓN NÚMERO SIETE
Levantamiento De Conducción Compulsiva
Tarapoto, uno de junio//
Del año dos mil once.----
VISTOS:
La declaración testimonial escrita queantecede, perteneciente a la persona de BERTILA PINCHI SANGAMA, en los seguidos contra LUIS ALBERTO SERRANO CASTILLO en agravio de COIMBRE BARRERA DEL AGUILA por la presunta comisión del delitocontra la vida el cuerpo y la salud en su figura jurídica de lesiones graves; y a estando a que:
PRIMERO: Con motivos fundados, este despacho fiscal con fecha 19ABR2011, ordenó la conducción compulsivade la testigo BERTILA PINCHI SANGAMA, de conformidad a lo prescrito en el Art° 164.3 de la norma procesal penal peruana.
SEGUNDO: El día de la fecha, se apersonaron a este despacho fiscal dosefectivos policiales de la Comisaría PNP de Morales, conduciendo a la testigo BERTILA PINCHI SANGAMA a efectos de que se le recabe su declaración testimonial, respecto a los hechos sub materia; la mismaque cumplió con rendir su declaración con las correspondientes formalidades de ley, habiéndose logrado el propósito de la medida coercitiva dispuesta.
TERCERO: El Art° 66.2 del NCPP señala:“Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajoresponsabilidad”, correspondiendo pronunciarse para este caso conforme a Ley; en consecuencia este despacho fiscal:
DISPONE:
PRIMERO: Ordénese el LEVANTAMIENTO de la medida coercitiva de CONDUCCIÓN COMPULSIVA deBERTILA PINCHI SANGAMA, respecto al caso que ocupa la presente disposición fiscal.
SEGUNDO: Ofíciese a la PNP de la jurisdicción a efectos de tomen conocimiento de la presente y dejen sin efectola ejecución de la disposición fiscal número seis, solo en el extremo que corresponde a BERTILA PINCHI SANGAMA; quedándose vigente dicha medida coercitiva para el imputado LUIS ALBERTO SERRANO...
Regístrate para leer el documento completo.