Levantamiento del velo
En el presente trabajo analizaremos la sentencia del Tribunal Supremo Español de 28 de mayo de 1984 y su admisibilidad en nuestra realidad juridica. En esta resolución se hace alusión a muchas figuras jurídicas como es la prescripción de la acción, la culpa extracontractual, pero lo más destacadode ella es la formulación como tal de la doctrina del levantamiento del velo, y los fundamentos legales que le revisten. Previamente de entrar al tema que nos ocupa, trataremos de dejar sentados determinados criterios fundamentales para entender la postura tomada por el Tribunal Supremo Español.
* La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.
Se entiende por persona jurídicaaquellass entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
En nuestro ordenamiento jurídico se establece un numerus clausus de tipos societarios y son los siguientes:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad encomandita simple
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad anónima.
En nuestro articulado mercantil se les reconoce a estas entidades personalidad distinta de los asociados. La personalidad es entonces una ficción que le otorga a la entidad cualidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; para identificar una existencia y para regularle su actividad social o interpersonal.Personalidad y persona son, entonces, dos cosas distintas; la primera es la cualidad atribuida por el Derecho a un substrato, mientras que la segunda es el substrato con la cualidad que le ha atribuido la norma jurídica.
Sanchez Calero otorga un concepto amplio, “sociedad es aquella asociación de personas que quiere conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un tipo previsto porley.
Cada sociedad como tal goza de autonomía patrimonial y se produce una separación de responsabilidad siendo plena en las sociedades capitalistas como lo son la sociedad anónima, o la comanditaria por acciones y de forma subsidiaria de las deudas sociales en las colectivas y comanditas simples. Estas cualidades hacen de la sociedad un instrumento al servicio del tráfico mercantil.* Abuso de la personalidad jurídica.
Pero juntos a los beneficios que el reconocimiento de la personalidad jurídica ha producido, la experiencia demuestra que en oros supuestos se ha originado una deformación de la personalidad jurídica que ha sido utilizada para fines que ele ordenamiento jurídico no puede, o mejor dicho, no debe proteger. Y es que bajo el dogma del hermetismo de lapersona jurídica se amparan muchas sociedades para eludir el cumplimiento de las leyes y así desligarse de las responsabilidades frente a terceros. Siendo en ocasiones la entidad jurídica un instrumento para la comisión de fraudes, abusos etc.
Ello ha provocado cierta reacción en la Doctrina y en la Jurisprudencia, entonces se hace necesario buscar remedios específicos para resolver tan graveproblema, y encontrar una solución justa al conflicto.
Como solución a estos abusos de manera jurisprudencial se ha considerado la posibilidad de desconocer, en esos casos excepcionales de abuso, la existencia de la persona jurídica -que no es más que una creación del Derecho- y apreciar las relaciones jurídicas como directamente entabladas con los socios que ilegítimamente se “ocultan” tras lapersonalidad de la sociedad.
A través de la doctrina del Alter Ego, o del Disgregar of the Legal Entity, los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica dado una solución a este conflicto, y en la mayoría de los casos en que un Juez encuentre que la sociedad fue utilizada tan solo como un instrumento para las personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de estos, no...
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