ley 1/97

Páginas: 29 (7247 palabras) Publicado: 5 de junio de 2013

Base de Datos de Legislación

Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores.
Ficha
Versiones/revisiones
Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Publicado en BOIC núm. 23 de 17 de Febrero de 1997 y BOE núm. 63 de 14 de Marzo de 1997
Vigencia desde 18 de Febrero de 1997.
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TITULO V

ACTUACIONES DEAMPARO
CAPITULO I

SITUACION DE DESAMPARO
Artículo 46 Concepto de desamparo
1. De conformidad con el Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistenciamoral y material.
2. Específicamente, se considerará que el menor se encuentra en situación de desamparo:

a) Cuando sea objeto de malos tratos físicos o psíquicos, o de abusos sexuales, por parte de familiares o de terceros, producidos en el ambiente familiar del menor.

b) Cuando no asista de forma reiterada y sin justificación al centro escolar donde se halla matriculado, debido a la conductanegligente de los padres, tutores o guardadores, o se aprecie la ausencia de escolarización del menor, estando en edad para ello.

c) Cuando sea utilizado por las personas bajo cuyo cuidado se encuentra para la mendicidad, prostitución, trabajo infantil, esporádico o estable, o cualquier otra explotación económica de naturaleza análoga.

d) Cuando las personas que integran la unidad deconvivencia del menor, y, especialmente, sus padres, tutores o guardadores, se dediquen, habitualmente, al consumo de alcohol o sustancias tóxicas o psicotrópicas, perjudicando con su conducta gravemente el desarrollo y bienestar del menor.

e) Cuando falten las personas a las que por ley les corresponda el ejercicio de las funciones de guarda o cuando las mismas, por perturbaciones o trastornosmentales u otras circunstancias, se encuentren imposibilitadas para su ejercicio o las ejerzan con grave peligro para el menor.

f) Cuando sus padres o tutores no soliciten la recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunción de ésta por la Administración.

g) Cualesquiera otras en las que quede privado de la necesaria asistencia moral y material acausa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección legalmente establecidos.
Artículo 47 Medidas de amparo
En situaciones de desamparo de los menores deberán adoptarse las medidas previstas en el Código Civil, así como cualesquiera otras de carácter asistencial, educativo o terapéutico que redunden en beneficio del menor, en atención a sus circunstanciaspersonales, familiares y sociales.
Artículo 48 Procedimiento
1. El procedimiento para la declaración de desamparo se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente de la Administración autonómica:

a) Por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de cualquier menor que se encuentre en situación de desamparo.

b) A solicitud del menor que ponga de manifiesto su situación.

c) Ainstancia del Ministerio Fiscal.

d) Por denuncia de cualquier persona que ponga en conocimiento el posible desamparo de un menor, garantizándose al denunciante la absoluta reserva y confidencialidad.
2. El procedimiento para la declaración de desamparo habrá de ordenarse a la verificación de la situación denunciada o detectada y a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la asistenciamoral y material del menor, así como para apartarlo de la situación de desprotección en que se encuentre.
3. En el procedimiento habrán de ser oídos, en todo caso, el menor que hubiere cumplido 12 años o tuviese suficiente juicio, y, siempre que sea posible, sus padres, tutores o guardadores.
4. En los casos en que exista un grave riesgo para el menor o cualquier otra causa que exija una...
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