ley 10
Articulo 1º. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la odontología, la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, defectos y malformaciones que se relacionan con lo dientes, los tejidos que les sirven de soporte y demás partes de la boca quese relacionan con ellos.
Articulo 2º. Habla de que a partir de la vigencia de la presente Ley sólo podrán ejercer la odontología quienes hayan adquirido el titulo adquirido por una institución legalmentereconocida por el estado, colombianos y extranjeros que hayan adquirido el título en instituciones con las cuales Colombia tiene convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, cuando la asociaciónde facultades de odontología considere desfavorablemente sobre la institución donde se obtiene el título, el interesado en obtener el título de odontólogo deberá presentar un examen de idoneidadreglamentada por el gobierno. Si la universidad no tiene convenios o tratados con Colombia, deberá aprobar un examen de idoneidad en una institución o facultad de odontología reconocida por el estado.El Parágrafo 3º. De esta ley En caso de visita científica de odontólogos extranjeros de reconocida fama que vengan al país en misiones científicas, administrativas o docentes, podrá el Ministeriode Salud Pública, a petición motivada de una Universidad con Facultad de Odontología que funcione legalmente dentro del territorio nacional, otorgar un permiso transitorio para ejercer su profesión.Artículo 3º: Dice que para que los títulos de odontólogos otorgados tengan validez deberá ser validados por las secretarias o direcciones de salud de los departamentos que a su vez darán avisoinmediato a los ministerios de educación y de salud pública. Así el ministerio de educación validara el diploma y el ministerio de salud pública expedirá la respectiva autorización para el...
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