Ley 100 de 1993
Objeto del fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadoresasalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sussubalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas deproducción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o deeste último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de quetrata este inciso.
Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, pero en elevento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad realsea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condiciónde afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.
Estos subsidios se otorgan a partir del 1º de enero de 1995.
Parágrafo.-No podránser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquéllos a quienes se les compruebe que pueden pagar la...
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