ley 100
art 129: que aquellas empresas que se constituyan como entidades promotoras o prestadoras de servicio de salud no se le prohibirá la creación de nuevas cajas, fondoso entidades de previsión o de seguridad social del sector público de cualquier orden nacional o territorial.
art 130: que el fondo se pensiones públicas del nivel nacional se crea con el objetivode ser una cuenta para administrar mediante encargo fiduciario al ministerio de trabajo y seguridad social, relacionándose con el pago de vejes o jubilación, de invalidez y de sustitución osobreviviente.
el gobierno nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente ley para las demás cajas de previsión o fondosinsolventes.
el fondo de previsión social del congreso de la república fue creado por la ley 33 de 1985 con el fin de continuar con la responsabilidad del reconocimiento y pago de las pensiones.art 131: que las instituciones de educación superior oficiales de nivel territorial, departamental, distrital o municipal deberán constituir un fondo para el pago del pasivo pensional por un montoigual al valor de dicho pasivo que no estén constituidos en reserva en las cajas de prevención con el fin de manejar una subcuenta en el presupuesto de cada institución. para ser financiados con lamisma proporción en que hayan contribuido al presupuesto, teniendo en cuenta los últimos 5 presupuestos anuales; los aportes serán en forma de bonos de valor para las respectivas entidades que seredimirán a medida que se haga exigible el pago el pago de las obligaciones pensionales; este bono tiene como requisito para suscribirse elaborar o actualizar un año después de la vigencia de esta ley losestudios actuariales con el visto bueno del ministerio de hacienda.
art 132: que todas las cajas, fondos y entidades del sector público y todos sus órdenes deberán financiar y administrar en forma...
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