Ley 1010/2006
- FONDOMUTUAL –
REGLAMENTO FONDO MUTUAL
Por el cual se reglamenta el fondo mutual de SERVIPARAMO.
La Junta Directiva del FONDO MUTUAL, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Determinan crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el FONDO MUTUAL desarrolle labores desalud, bienestar Y solidaridad en beneficio de los Asociados y sus personas a cargo, en la forma y porcentajes que determine la asamblea general.
2. Que corresponde a la Junta Directiva del FONDO MUTUAL, reglamentar el fondo en concordancia con las normas legales y estatutarias.
A C U E R D A :
CAPITULO I
OBJETIVOS Y RECURSOS
ARTICULO 1º. OBJETIVO
El fondo de mutual tienecomo fin satisfacer las necesidades de previsión y solidaridad de los asociados del fondo y sus familiares.
ARTICULO 2º. RECURSOS
Son recursos del fondo Mutual:
1. El porcentaje de los excedentes que señala anualmente la Junta Directiva.
2. De la suma mensual que aporten los asociados por determinación de la Asamblea.
3. De las actividades programadas anuales que determinela Junta Directiva.
4. Los demás recursos que considere la Asamblea y/o la Junta Directiva
PARAGRAFO: para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva establecerá presupuestamente las prioridades y los porcentajes que destinaran a cada actividad del fondo mutual, de acuerdo con el plan de trabajo y recursos que recomiende el comité del fondo mutual, con sujeción a losprincipios y fines de la economía solidaria y atendiendo las directivas que sobre el particular expidan los organismos competentes.
CAPITULO II
DESTINACION, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 3º.
DESTINACION DE LOS RECURSOS: los recursos del fondo Mutual se podrán usar para las siguientes actividades:
1. Auxiliar a los asociados del fondo Mutual de serviparamo en caso defallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad cuando este no esté afiliado a un servicio fúnebre.
2. Auxiliar al asociado del fondo Mutual de Serviparamo en caso enfermedad grave (Cáncer y VIH).
3. Auxiliar al asociado del Fondo Mutual de Serviparamo en caso de inundación, Incendio y Vendaval.
4. Auxiliar al asociado del Fondo Mutual de Serviparamo en caso detratamientos especiales (Niños especiales).
5. Auxiliar al asociado del Fondo Mutual de Serviparamo en caso de atraco cuando de atente con la vida del asociado (No perdida de Objetos personales).
6. Auxiliar al asociado del Fondo Mutual de Serviparamo en caso de atención de servicios hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad,cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible el cubrimiento del 100% de los pagos en que deba incurrir.
ARTICULO 4º. AUXILIOS:
MORTUORIO: Corresponde al valor entregado en dinero al asociado del fondo Mutual de serviparamo o su grupo familiar, por fallecimiento de algún miembro de su familia.
• Si es asociado soltero: asociado, padres e hijos.
• Sies asociado casado: asociado, conyugue o compañera permanentes, hijos y padres.
La cuantía que recibirá el asociado será de 300.000
SALUD: corresponde al valor entregado en dinero al asociado del fondo Mutual de serviparamo por servicios hospitalarios y quirúrgicos.
Este auxilio será beneficio exclusivo al asociado al FONDO MUTUAL.
La cuantía que recibirá el asociado del FONDO MUTUALserá así:
• servicios hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible el cubrimiento del 100% los pagos en que deba incurrir, hasta un valor de $200.000
ATRACOS: Corresponde al valor entregado en dinero al asociado del fondo Mutual de serviparamo por los...
Regístrate para leer el documento completo.