Ley 1010 Reglamento Comite De Convivencia Laboral
“Por el cual se adopta el mecanismo de prevención del Acoso Laboral y se crea el
Comité de Convivencia Laboral en el colegio Palermo de San Jose”
Segúnel Acuerdo 24 de 2001, la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, por medio de la
cual fueron adoptadas medidas para prevenir,corregir y sancionar el acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, es obligación de
las instituciones establecer mecanismos de prevención de las conductas de acosolaboral y definir un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboralprevistos
por el Colegio Palermo de San jose constituyen actividades tendientes a generar
una conciencia colectiva que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas,
la armonía entre quienescomparten vida laboral y el buen ambiente en la
institución, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las
personas en su lugar de trabajo.
Que, con el objeto de darcumplimiento a la citada ley es necesario establecer un
órgano responsable de administrar el procedimiento interno destinado a prevenir
conductas constitutivas de acoso laboral y, así mismo, a superar aquellasconductas que se presenten en el lugar de trabajo.
Que para tal fin, el Colegio palermo de san jose, dando cumplimiento a lo regulado
en el Artículo 9°, parágrafo 1 de la ley 1010 de 20 06, convocó enla reunión del 15
de agosto de 2007 a todos los empleados a participar en el proceso de elección y
conformación del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
Con mérito en lo anteriormente expuesto
RESUELVE:Artículo Primero.- Creación del Comité de Convivencia Laboral- Para los
efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
laboral, se establece la creación del Comité de...
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