LEY 10177 C c3 93DIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL 2014_1 8 62 O S 0 1353 S 2 33
B.O. 20-12-2013
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10177
10177
TÍTULO I
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL,
LEY Nº 6006 (T.0. 2012 y su modificatoria)
Artículo 1º.- Modifícase el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2012 y sus modificatorias-, de la siguientemanera:
1. SUSTITÚYESE el apartado 1) del segundo párrafo del
artículo 38, por el siguiente:
“1) Cuando la Dirección hubiera expedido el respectivo
informe de situación de obligaciones tributarias en el cual
no constare como adeudado o cuando, ante un pedido
expreso de los interesados, no lo expidiera dentro del
término que a ese efecto se establezca en la
reglamentación;”
2. INCORPÓRASE comoartículo 39 bis, el siguiente:
“Responsables por los subordinados.
Artículo 39 bis.- Los sujetos pasivos y/o responsables de
cualquier naturaleza responderán por los actos y las
consecuencias de hechos u omisiones que realicen u omitan
realizar sus empleados o dependientes, factores y/o agentes,
en su carácter de tales, incluyendo las sanciones y gastos
consiguientes.”
3. SUSTITÚYESE el segundo párrafodel artículo 44, por el
siguiente:
“En las actuaciones en que corresponda el ejercicio por parte
de la Dirección de las funciones previstas en el artículo 17,
incisos c), d), e), h) e i), el cambio de domicilio sólo producirá
efectos legales si se notifica fehacientemente y en forma
directa en las actuaciones administrativas.”
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4. INCORPÓRASE como inciso 15) del artículo 45, el
siguiente:
“15) Solicitar las constancias y/o documentación respecto del
traslado o transporte de bienes en el territorio provincial,
cualquiera fuese el origen y destino de los mismos, según
los casos y con los requisitos que establezca la Dirección.
La referida documentación deberá ser obtenida por los
sujetos obligados a emitir loscomprobantes que
respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el
propietario o poseedor de ellos, en forma gratuita, previo
al traslado o transporte por el territorio provincial
mediante el procedimiento y en las condiciones que
establezca la Dirección.
Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes
deberán exhibir e informar, ante cada requerimiento, las
constancias y/o documentacióndel traslado o transporte
que ampara el tránsito de los mismos.”
5. SUSTITÚYESE el artículo 46, por el siguiente:
“Libros.
Artículo 46.- La Dirección puede establecer con carácter
general la obligación para determinadas categorías de
contribuyentes o responsables, y aún terceros cuando fuere
realmente necesario, de llevar uno o más libros o sistemas de
registros donde anotarán las operaciones ylos actos
relevantes para la determinación de las obligaciones
tributarias propias y/o de terceros, con independencia de los
libros de comercio exigidos por la ley.”
6. SUSTITÚYESE el artículo 47, por el siguiente:
“Obligaciones de Terceros de Suministrar Informes.
Negativa.
Artículo 47.- La Dirección puede requerir de terceros, quienes
quedan obligados a suministrárselos, informes referidos ahechos que en el ejercicio de sus actividades hayan
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contribuido a realizar o hayan debido conocer y que
constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo los casos
en que esas personas tengan el deber de guardar secreto
conforme a la legislación nacional o provincial.
La obligación señalada implica que dichos informesdeberán
ser claros, exactos, veraces y no deben omitir ni falsear
información alguna.
El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a
suministrar informes en caso de que su declaración pudiese
originar responsabilidad de índole punitiva contra sus
ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y parientes
hasta el cuarto grado.”
7. SUSTITÚYESE el artículo 60, por el siguiente:
“Ingresos...
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