LEY 10383 Seguro Obligatorio Accidente Vejez

Páginas: 54 (13309 palabras) Publicado: 26 de abril de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Tiene Texto Refundido
URL

:Ley 10383
:08-08-1952
:28-07-1952
:MINISTERIO DE SALUBRIDAD; PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
:MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:
:Unica
De : 08-08-1952
:08-08-1952
:26387
:DTO-163; DFL-163
:http://www.leychile.cl/N?i=26387&f=1952-08-08&p=

Leynúm. 10,383
MODIFICA LA LEY N.o 4,054, RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
DEL SEGURO SOCIAL
Párrafo I
DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL SEGURO
Artículo 1.o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en lascondiciones que se establecen en la presente ley.
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley estarán encargados
la actual Caja de Seguros Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con
personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el
Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley.
Artículo 2.o Todos los obreros que ganen un salarioestarán sometidos al
régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y
muerte establece esta ley.
Quedan también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de
cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no
perciban salarios, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el
artículo 8.o y serán de cargo exclusivo delpatrón.
Quedan, igualmente, sometidos a esta obligación los trabajadores
independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños
comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizan oficios o prestan servicios
directamente al público, en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su
renta anual total no exceda de un sueldo vital anual de Santiago.
Los asegurados quepor cualquier causa dejaren de tener la obligación del
seguro y siempre que no estén afectos a otro sistema de previsión, podrán
continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fije el Reglamento.
Para los efectos de esta ley se entiende por salario la remuneración efectiva
que gane el obrero en dinero, en especies determinadas o regalías contractuales, por
trabajo a destajo, horasextraordinarias, gratificaciones, participaciones en los
beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias que tengan un
carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan las asignaciones
familiares y las concedidas en beneficio de la familia del obrero.
La parte del salario no pagada en dinero será avaluada por el Consejo del
Servicio de Seguro Social.
Artículo 3.o El Serviciode Seguro Social entregará a todo asegurado una
libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para
identificarlo claramente. En ella los patrones deberán colocar las estampillas o
sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán
corresponder a las cantidades indicadas en los artículos 2.o y 8.o.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -www.leychile.cl - documento generado el 08-Abr-2015

Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y
si no la tuviere, deberá inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de
Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya
empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos
en que funcione laOficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se
tratare de faenas situadas fuera de dichos límites.
Dentro de estos mismos plazos los patrones deberán inscribir a los obreros
aprendices que contraten.
El seguro se iniciará con esta inscripción; sin embargo si el patrón hubiere
integrado oportunamente en el Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero
no inscrito, se...
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