Ley 105 de 1890

Páginas: 8 (1981 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2011
DESISTIMIENTO TACITO - Es aplicable a cualquiera de las partes en el juicio, en tanto que la caducidad no puede recaer sino sobre la parte actora / DECLARACION DE DESISTIMIENTO TACITO - Debe preceder el requerimiento y el transcurso de treinta días sin que se suministre el papel a que ese requerimiento se refiere, mientras que para la caducidad no se necesita requerimiento y hay necesidad de quetranscurra un año sin hacer gestión propia para la continuación del juicio / CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO TACITO – Requisitos y diferencias

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE DECISION

Consejero ponente: JESUS PERILLA V

Bogotá, agosto veintidos (22) de mil novecientos diez y seis (1916)

Radicación número:

Actor: VICTOR HIGUERA

Demandado:

Referencia: Auto que revoca otro apelado.Vistos: A la petición fiscal de 24 de mayo pasado, en el juicio sobre expropiaciones seguido por el señor Víctor Higuera, para que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 105 de 1890, se declare que ha caducado la instancia, recayó el auto de diez y siete de junio, así concebido:

"De acuerdo con la práctica sentada por la Corte Suprema de Justicia, inspirada len los artículos 822 del CódigoJudicial y 29 de la Ley 100 de 1892, ábrese una articulación para resolver sobre la anterior solicitud de caducidad. Córrase traslado al demandante por cuarenta y ocho horas. Fórmese cuaderno separado. Notifíquese."

Ambas partes apelaron de esta providencia, pero el demandante desistió del recurso, y ese desistimiento le fue admitido.

El señor Fiscal expresa así las razones en que se fundó parasolicitar del sustanciador la revocación del auto transcrito:

"1° Porque la Fiscalía no ha promovido ninguna articulación para que se ordene darle de ella traslado al demandante por el término de cuarenta y ocho horas y formar cuaderno separado, toda vez que en el memorial de fecha 24 de mayo último se pide que de oficio, y previo informe del Secretario, se declare la caducidad de la instancia,de acuerdo con lo dispuesto terminante y especialmente en el artículo 54 de la Ley 105 de 1890.

2° Porque la circunstancia de que la Corte Suprema haya resuelto que parece más equitativo y justo que no se declare la caducidad de la instancia sin haber oído al individuo que va a sufrirla, no se compadece, en manera alguna, con lo establecido perentoriamente por el artículo 54 de la Ley 105 de1890 (Jurisprudencia de la Corte, número 460, segunda edición).

Si el artículo 822 del Código Judicial exigía, para declarar el desistimiento tácito de la instancia, la solicitud de la parte opositora y la sustanciación previa del artículo, esa tramitación quedó abrogada por una disposición posterior que señaló el procedimiento de oficio y como única prueba el informe previo del Secretario, A laspartes les quedó amplio el camino de rectificar ese informe y de pedir revocatoria o reforma de la declaratoria de caducidad, así como también el de interponer contra él el recurso de apelación; pero todo eso es muy distinto de abrir articulaciones cuando la ley determina expresamente lo contrario.

"3° Porque si el artículo 54 de la Ley 105 de 1890 es especial para la caducidad de la instanciay posterior al Código Judicial, e introdujo la duda de si quedaba excluido el procedimiento de la articulación (artículo 822 del Código Judicial), una vez que no exigió más que el informe del Secretario para estimar la caducidad y ordenar de oficio que se archive el expediente, y si la aplicación del mencionado artículo 54 ha sido motivo de duda, es obvio que esa duda que para la Fiscalía noexiste debe declararse a favor del demandado, como lo previene imperativamente el artículo 321 del Código Judicial.

4° Porque el desistimiento tácito de que tratan los artículos 821 y, 822 del Código Judicial se refiere a la regla señalada en el artículo 489 del mismo Código, disposición esta última que quedó derogada por la Ley 105 de 1890 y reemplazada por el 54 de dicha Ley, que fijó nuevamente...
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