Ley 11273
1.273
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I.
OBJETIVOS.
ARTICULO 1. Son objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos
naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productosfitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente,
promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.
CAPITULO II.
SUJETOS Y ALCANCES DE LA LEY.
ARTICULO 2. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias la
elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio,aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o
tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente.
ARTICULO 3. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será el organismo de
aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4. El organismo de aplicación creará, organizará y mantendrá actualizados registros deinscripción obligatoria para toda persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las actividades
enunciadas en el Artículo 2. En los casos que en virtud de otras leyes o reglamentos se exigiere
habilitación previa, no se dará curso a la inscripción hasta tanto se dé cumplimiento a tal requisito.
Los registros serán públicos y darán fe de datos que se consignen.La inscripción será renovada anualmente entre el 1° de enero y 31 de marzo, salvo las excepciones
previstas en esta Ley.
Quienes inicien su actividad con posterioridad al período indicado en el párrafo anterior,
deberán comunicarlo en forma inmediata y por medio fehaciente al organismo de aplicación.
En tales casos dispondrán de treinta días para formalizar la inscripción de Ley.
CAPITULO III.
DE LOS RECURSOS.ARTICULO 5. Créase la cuenta “Control Fitosanitario” cuya apertura se tramitará en el Banco
de Santa Fe S.A. donde el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
(M.A.G.I.C), la registrará como cuenta corriente oficial y a la orden del mismo, operando con
los aportes provenientes de:
a) Aranceles por inscripciones en los registros previstos en el Artículo 4 de esta Ley;
b)Aranceles por dictado de cursos de actualización para profesionales y de habilitación
para aplicadores de producciones vegetales intensivas y operadores de equipos
terrestres de aplicación;
c) Venta de material bibliográfico;
d) Multas por infracciones a la Ley y normas reglamentarias y,
e) Subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por elorganismo de aplicación a la aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6. los fondos que se recauden serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de la
presente Ley, determinándose que el cincuenta por ciento de los mismos será destinado a solventar
tareas de fiscalización y control. Con el remanente se atenderán las tareas de divulgación, convenioscon otras instituciones, organización y dictado de cursos, matriculaciones, inscripciones y provisión
de bibliografía.
CAPITULO IV.
DE LOS CONVENIOS.
ARTICULO 7. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección
General de Sanidad Vegetal formalizará convenios con los Municipios y Comunas provinciales a finde implementar en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos terrestres y la
habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios. Los aranceles
respectivos, conforme a lo dispuesto por el organismo de aplicación, serán percibidos en su totalidad
por los Municipios y Comunas.
ARTICULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección...
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