ley 11459 dcto 1741
Frigoríficos
3 EXPLOTACIÓN DE MATADEROS Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CARNE, INCLUSO LA ELABORACIÓN DE CHORIZOS, GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, HARINAS Y SÉMOLAS DE CARNE, Y OTROS SUBPRODUCTOS (CUEROS, HUESOS, ETC.)
Cerealeras
2 MOLIENDA DE GRANOS, HARINAS,SÉMOLAS, CEREALES EN GRANO, MOLIENDA DE ARROZ; MOLIENDA DE LEGUMBRES; Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO
Destilerías
2 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS
Talleres en cuero, cortes, armado, etc
2 FABRICACIÓN DE PRENDAS, ACCESORIOS Y GUARNICIONES DE PIEL
INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO YSUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS
Talabarterías
1 FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERIAS
Aserraderos
3 ASERRADERO Y ACEPILLADURA DE MADERA, INCLUSO SUBPRODUCTOS; CON PROCESOS DE TRATAMIENTO Y PRESERVACIÓN DE LA MADERA
Papeleras y celulosas
3 FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN DE BASE PARA PRODUCIRPAPEL REVESTIDO, SATINADO, ENGOMADO Y LAMINADO, Y CARTÓN.
DECRETO 1741/96
La Plata, 11 de junio de 1996.
VISTO el expediente nº 2145-915/96 mediante el cual se tramita el dictado de una nueva reglamentación de la Ley 11459 de Establecimientos Industriales, modificatoria del Decreto 1601/95, y
CONSIDERANDO:
Que elaludido decreto adolece de omisiones sustantivas respecto a determinados supuestos considerados en la Ley 11459;
Que se ha incurrido en contradicciones con la propia Ley 11459 al permitir a los Municipios extender los Certificados de Aptitud Ambiental de Establecimientos Industriales de 1º y 2º categoría, sin fijar los requisitos que deben cumplir dichos Municipios para acreditar las condicionestécnicas solicitadas.
Que asimismo la graduación de la multa en el Título II De las Sanciones implica un obstáculo para su aplicación toda vez que no se tienen en cuenta aspectos esenciales determinados por la ley como la envergadura del establecimiento.
Que la concepción de reincidencia adoptada dista de ser adecuada a los fines perseguidos por la norma, por considerar reincidentesólo aquellas conductas con las que se vuelve a infringir el mismo artículo de la ley o su reglamento y con lo cual podrían violentarse una por vez todas las disposiciones de la normativa sin que se pudiera agravar la pena;
Que es necesario contar con un procedimiento claro y preciso para el juzgamiento de las infracciones; así como también para el trámite habilitatorio de losestablecimientos industriales, respetando también las pautas de descentralización operativa que marcan la Ley 11459 y la propia Ley 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales;
Que los parámetros establecidos por los Anexos en cuanto a estándares de emisión no son los adecuados desde la perspectiva científica; como así también los Rubros de Actividad conceptual no se adaptaban a la realidado al nivel de complejidad correspondiente;
Que atento el dictado de la Ley 11737 disponiendo la creación de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia y la transferencia a dicho cuerpo de las funciones y atribuciones que la Ley 11459 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que de allí surge, resulta procedente a mayor abundamiento eldesignar expresamente como Autoridad de Aplicación de la Ley 11459 a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
TITULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente régimen tiene por objeto garantizar la compatibilización de...
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