Ley 115
(febrero 8)
Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994
Por la cual se expide la ley general de educación
Esta disposición fue modificada por la Ley 715 de 2001; Ley 397 de 1997
TÍTULO III.
MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES
REGLAMENTADO DECRETO 2082 DE 1996
ARTÍCULO46. INTEGRACIÓN CON EL SERVICIO EDUCATIVO. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integraciónacadémica y social de dichos educandos.
El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
VER LEY 361 DE 1997. DISCAPACITADOS.
PARÁGRAFO 1o. Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeciónal artículo 8 de la Ley 60 de 1993 hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.
PARÁGRAFO 2o. Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializadonecesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado.
ARTÍCULO 47. APOYO Y FOMENTO. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de laConstitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.
Elreglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 48. AULAS ESPECIALIZADAS. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.
El GobiernoNacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones. REGLEMENTADO DECRETO 2369 DE 1997.DIFICULTADES AUDITIVAS . RESOLUCION 2565 DE 2003.
ARTÍCULO 49. ALUMNOS CONCAPACIDADES EXCEPCIONALES. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.
El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atenciónde personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO II.
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
REGLAMENTADO DECRETO 3011 DE 1997
ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada...
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