Ley 1166 normativa para el uso del espacio publico
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
Salchichas Viena.
LEY N° 1.166
Sanción: 30/10/2003
VETADA Parcialmente por Decreto Nº 2350 del 21/11/2003 - Aceptado vetopor Resolución Nº 336, BOCBA Nº 1857 del 14/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1857 del 14/01/2004
Reglamentación: Decreto Nº 612/004
Publicación: BOCBA 1922 del 19/04/2004
ANEXO I
SECCIÓN 11
Permisos de uso en el Espacio Público
CAPÍTULO 11.1
Disposiciones Generales
11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.
11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando estaatribución en la Autoridad de Aplicación.
11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.
La Autoridad deAplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.
11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y11.3, y reglamentará su funcionamiento.
11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:
a. Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles.
b. Expendio ambulante por cuenta propia.
c. Expendio ambulante por cuentade terceros.
11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:
a. El/la titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos.
c. Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/asfuncionarios/as y empleados/as citados en el inciso precedente;
d. Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa (90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro, en caso contrario el permiso caducará automáticamente.
e. Los/as familiares hasta en tercergrado o cónyuges de los/as titulares de estos permisos de uso u otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de...
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