LEY 11786
1) Declarase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier titulo:las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, lasdistinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
2) Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de unestablecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante cinco días en elBoletín oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombrey domicilio del vendedor y del comprados, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
3) El enajenante entregará en todos los casos alpresunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimientos si los hay, créditos por los que...
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