ley 12.154
Ley Provincial de Seguridad Pública
LEY 12154
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12987, 13210, 13482 y 14024.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO l
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones,
organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la
formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito
provincial.
ARTICULO 2. La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su
mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública
importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías
constitucionales.
ARTICULO 3. A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la
interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la
seguridad privada y a la participación comunitaria.
TITULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 4. El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión,
implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las Policías de la Provincia.
ARTICULO 5. El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:
a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.c) El Poder Judicial de la Provincia. (Inciso OBSERVADO por el Decreto de Promulgación
nº 2797/98 de la presente Ley.
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de Defensa Civil.
h) (Texto según Ley 13482) Las Policías de la Provincia de Buenos Aires forman parte delSistema de Seguridad Pública de la Provincia.
i) (Inciso DEROGADO por Ley 13482) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) (Inciso DEROGADO por Ley 13482) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l12154.html
1/82/1/2015
Ley Provincial de Seguridad Pública
o) (Inciso incorporado por Ley 13210 y posterior modificación por Ley 13482) Los intendentes
de los Municipios que tengan Policía de Seguridad Comunal.
ARTICULO 6. El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la
Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de
seguridad pública.
ARTICULO 7. (Texto según Ley 12987) Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la
misión de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y
propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.
ARTICULO 8. (Texto según Ley 12987) El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará
integrado por los siguientes componentes:
a) El Ministro Secretario de Seguridad, quien ejercerá la Presidencia.
b) El Ministro Secretario de Gobierno.
c) El Ministro Secretario de Justicia.
d) El Secretario General de la Gobernación.
e) El Superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad....
Regístrate para leer el documento completo.