ley 12154
LEY 12.154
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 12987 y 13210.-
TITULO l
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES
Art. 1º - La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial deseguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.
Art. 2º - La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobiernode la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.
Art. 3º - A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal,particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.
TITULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Art. 4º - El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmentereferidas a las Policías de la Provincia.
Art. 5º - El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:
a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.
c) El Poder Judicial de la Provincia.(*)
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de DefensaCivil.
h) Las Policías Departamentales de Seguridad.
i) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.
Inciso nuevo:(Inciso incorporado por Ley 13210) El intendente y la Policía
Comunal de Seguridad.Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar los incisos integrantes del presente artículo.
(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación 2797/98.
Art. 6º - El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública.
Art. 7º - (Texto segúnLey 12987) Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la misión de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.
Art. 8°.- (Texto según Ley 12987) El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado por los siguientes componentes:
a) El Ministro Secretario de Seguridad,quien ejercerá la Presidencia.
b) El Ministro Secretario de Gobierno.
c) El Ministro Secretario de Justicia.
d) El Secretario General de la Gobernación.
e) El Superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad.
f) El Jefe del Servicio Penitenciario.
g) Dos (2) Diputados y dos (2) Senadores en representación igualitaria del oficialismo y oposición.
El Presidente designará a unfuncionario de su Ministerio, quien desempeñará el cargo de Secretario del Consejo Provincial de Seguridad Pública.
Podrán ser invitados a participar de las sesiones del Consejo, en temas pertinentes, los siguientes representantes:
a) Los titulares de las Jefaturas de las Policías de Seguridad Departamentales.
b) El titular de la Policía de Investigaciones Judiciales.
c) El titular de la...
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