Ley 1229
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"POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 400 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 9 del artículo 4 de la ley 400 de1997, quedará así: CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.Artículo 2°. El numeral 24 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997, quedará así: INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa alpropietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos,diseños y especificaciones realizados por los diseñadores. Artículo 3°. El numeral 41 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997, quedará así: SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto oconstructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnicoauxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabHiuad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría. Artículo 4".Adicionar parágrafos: elartículo 4 de la ley 400 de 1997, con los siguientes
Parágrafo 1°. Entiéndase por profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al· profesional de nivel universitario cuya formaciónacadémica le habilita para: a. Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como: construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes,aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos etc., que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente. b. Gestionar, planear,...
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