ley 1234
LEY 361 DE 1997
(febrero 7)
por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas
con limitación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos
13,47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad
que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales,
económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total
integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y
protección necesarias.
Artículo 2º. El Estado garantizará yvelará por que en su ordenamiento jurídico no
prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias
personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.
Artículo 3º. El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la
total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales que se
expidansobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por
las Naciones Unidas en el año 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente
Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los
Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la
misma organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT,en la
Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las
Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983 y en la
recomendación 168 de la OIT de 1983.
Artículo 4º. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos
necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1º de la presente
Ley, siendo obligaciónineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y
sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la
orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales
económicos, culturales y sociales.
Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la
administración central, el sector descentralizado,las administraciones departamentales,
distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.
Artículo 5º. Ias personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el
carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o
subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la
existencia de larespectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el
formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico
médico en caso de que dicha limitación no sea evidente.
Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación
moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular delos derechos establecidos en la presente Ley.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificaciones
necesarias al formulario de afiliación y al carné de los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquí
señaladas.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las políticas que con relación alas personas con limitación establezca el "Comité Consultivo Nacional de las Personas
con Limitación" a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 6º. Constitúyese el "Comité Consultivo Nacional de las Personas con
Limitación", como asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en
marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración...
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