Ley 126-01
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de losmunicipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales ylos órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. ElGobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipioscon población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a lasautoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Ley No. 126-01
Esta Ley crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental bajo la dependencia delministerio de Hacienda e instituye el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual estácompuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental esde orden público y tienen por objeto establecer criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos. Es de observanciaobligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o...
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