Ley 1278 del 2002
LEY 750
19/07/2002
Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajocomunitario a la mujer cabeza de familia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza defamilia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo,hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas opersonas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
Observar buenaconducta en general y en particular respecto de las personas a cargo.
Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en lasentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC.
El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez,...
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