ley 1295 y 1562
Artículo 9o. INEXEQUIBLE. Accidente de Trabajo.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesiónorgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de unalabor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugaresde trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Artículo 11. INEXEQUIBLE. Enfermedad Profesional.
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente otemporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada comoenfermedad profesional por el gobierno nacional.
Parágrafo 1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades quese consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
Parágrafo 2. En los casos enque una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional,conforme lo establecido en el presente Decreto.
1562
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y queproduzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de...
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