Ley 12988

Páginas: 7 (1583 palabras) Publicado: 29 de junio de 2013
LEY N° 12.988

Buenos Aires, 24 de junio de 1947

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — CONTINUARA EN VIGOR CON FUERZA DE LEY A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EL DECRETO 15.345/46, SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO ARGENTINO DE REASEGUROS, CON EXCEPCION DEL ARTICULO 26 DEL MISMO,QUE QUEDARA SUPRIMIDO.
Art. 2° — Substitúyese el texto del art. 3° por el siguiente: El instituto es una institución mixta del Estado y de las compañías argentinas de seguros y su capital es de pesos 12.000.000 m/n., representado por 12.000 certificados nominativos de $ 1.000 m/n. cada uno.

"Este capital será integrado así: $ 6.000.000 m/n., por el Estado argentino, que podrá aportarlo entítulos de renta de la Nación a su valor de plaza; y $ 6.000.000 m/n. por las sociedades argentinas de seguros, de los cuales $ 2.000.000 m/n. se prorratearán en relación a sus capitales y reservas legales, en la proporción que resulte necesaria, hasta un monto no mayor del 10 % de estos valores en conjunto; $ 2.000.000 m/n. en relación al promedio de las primas del último trienio, y $ 2.000.000 m/n. enproporción al promedio de las reservas técnicas del último trienio.
Este capital será utilizado para su giro y sus inversiones de capital y reservas lo serán en inmuebles y títulos públicos de renta nacionales, provinciales o municipales".
Art. 3° — Modificase el art. 4° en la siguiente forma:

"Art. 4° - Para todos los fines del presente decreto ley y efectos del régimen fiscal previstoen los art. 17 y 18 de la ley 11.252, se considerarán compañías argentinas de seguros con capital y dirección radicados en el país, a las que tengan su capital social representado en acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de las mismas, ciudadanos argentinos. Igual proporción se requiere para los miembros de sus directorios.
"A efectos del cumplimiento de estas disposiciones,se acuerda a las personas jurídicas aseguradoras un plazo de ciento ochenta días a partir de la sanción de la presente ley. Se equipararán al carácter de ciudadanos argentinos, para los fines precedentemente indicados, las personas jurídicas argentinas que cumplan los mismos requisitos establecidos en este articulo en lo concerniente a su propio capital y directorio".
Art. 4° — Modificase eltexto del artículo 5° en la siguiente forma:

a) En el primer parágrafo, segunda cláusula, substitúyese "dos directores" por "tres directores";
b) En el primer parágrafo, tercera cláusula, substitúyese "cuatro directores" por "tres directores";
c) Substitúyense los parágrafos 2° y 3° por los siguientes: "Formarán quórum la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones se tomaran por mayoríade votos. El presidente tiene voto en todos los asuntos y doble voto en caso de empate.
"El presidente del instituto o, en su ausencia, cualquiera de los directores designados por el Poder Ejecutivo están facultados para vetar cualquier resolución de las asambleas o del directorio que consideren contraria, ya sea a la presente ley, o a su reglamentación, a las disposiciones del decreto 15.349/46,como asimismo aquellas que afecten el interés público o económico nacional o que puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas al instituto.
"En estos casos quedarán en suspenso la resolución de las asambleas o del directorio y se elevarán todos los antecedentes al Ministerio de Hacienda de la Nación para su pronunciamiento definitivo el que deberá producirse dentro de los 20 díashábiles contados desde la fecha de su recepción, quedando firme, en caso contrario, la resolución vetada.
"Sólo cuando el veto se fundamentase en la violación de disposiciones legales, el capital privado podrá recurrir ante la justicia de la resolución definitiva".
Art. 5° — Substitúyese en el art. 6° las palabras "ministro de Hacienda" por "Poder Ejecutivo".

Art. 6° — Agrégase al artículo...
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