ley_130 de propiedad horizontal
Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1949
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida
cada piso podránpertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones
de esta ley.
Artículo 2°.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y
comunero en los bienes afectos al uso común.
Artículo 3°.- Se reputan bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad,
conservación del edificio y los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios
el uso y goce del piso odepartamento de su exclusivo dominio, tales como el terreno,
los Cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los suelos, la
techumbre, la habitación del portero y sus dependencias, las instalaciones generales
de calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, los
vestíbulos, terrazas, puertas de entrada, escaleras, ascensores, patios, pozos ycorredores de uso común, desagües de aguas pluviales, etcétera. Los bienes a que se
refiere el artículo precedente en ningún caso podrán dejar de ser comunes.
Artículo 4°.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será
proporcional al valor del piso o departamento de su dominio. En proporción a este
mismo valor deberá contribuir a los gastos concernientes a dichos bienes,
particularmente alos de administración, mantenimiento y reparación y al pago de
servicios y primas de seguros. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
estipulaciones expresas de las partes.
BO-L-19491230
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Título I Disposiciones generales
Artículo 5°.- La obligación del propietario de un piso o departamento por gastos
comunes sigue siempre al dominio del piso o departamento, aún respecto de gastosdevengados antes de su adquisición y el crédito gozará del privilegio establecido por
el Artículo 1454 del Código Civil. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio del
Derecho para exigir el pago al propietario constituido en mora, aún cuando deje de
poseer el pisó o departamento y salve además, la acción de evicción del nuevo
poseedor del piso o departamento contra quién haya lugar.
Artículo 6°.-Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes
siempre que los emplee según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legitimo de
los demás.
Artículo 7°.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes que se
reputan comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o
departamento. Por consiguiente, en la transferencia, trasmisión, gravameno embargo
de un piso o departamento se entenderá comprendidos esos derechos y no podrán
efectuarse estos mismos actos con relación a ellos separadamente del piso o
departamento a que accedan.
Artículo 8°.- Cada propietario usará del piso o departamento en forma ordenada y
tranquila. No podrá en consecuencia, hacerlo servir a otros objetos que los
convenidos en el Reglamento de Co-propiedad o afalta de éste, aquellos que el
edificio está destinado a que deben presumirse por su naturaleza y ubicación o la
costumbre del lugar; ni ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás
propietarios o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio. Así por
ejemplo, no podrá establecer taller, fábrica o industria si el edificio se destina a la
habitación; ni emplear supiso o departamento en objetos contrarios a la moral o a las
buenas costumbres; ni alquilarlo a personas de notoria mala conducta, ni provocar
ruidos o algazaras en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni
almacenar en su piso o departamento materias húmedas, infectadas o inflamables que
puedan dañar los otros pisos o departamentos. Quedará prohibido ocupar gradas o
corredores de...
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