Ley 1306 Del 2009 Resumen
(junio 5)
Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO IV.
GUARDADORES Y SU GESTIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
CURADORES, CONSEJEROS YADMINISTRADORES.
ARTÍCULO 52. CURADOR DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA. A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido a patria potestad se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes.
El curador es único, pero podrá tener suplentes designados por el testador o por el Juez.
Las personasque ejercen el cargo de curador, los consejeros y los administradores fiduciarios de que trata el presente Capítulo, se denominan generalmente guardadores y la persona sobre la cual recae se denomina, en general, pupilo.
ARTÍCULO 53. CURADOR DEL IMPÚBER EMANCIPADO. La medida de protección de los impúberes no sometidos a patria potestad será una curaduría. La designación del curador, los requisitosde ejercicio de cargo y las facultades de acción serán las mismas que para los curadores de la persona con discapacidad mental absoluta.
En la guarda personal de los impúberes, los curadores se ceñirán a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y las normas que lo reglamenten, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales el impúber se equipara al niño yniña definido en el artículo 3o del Código de la Infancia y Adolescencia. De igual manera, el menor adulto se equipara al adolescente de ese estatuto.
Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en 14 años, tanto para los varones como para las mujeres.
ARTÍCULO 54. CURADOR DEL MENOR ADULTO EMANCIPADO. El menor adulto no sometido a patria potestad quedará bajo curaduría; elmenor adulto, en todos los casos, tendrá derecho a proponer al Juez el nombre de su curador, incluso contradiciendo la voluntad del testador y el Juez deberá acogerlo a menos que existan razones para considerar inconveniente el curador propuesto, de las cuales se dejará constancia escrita. El curador del niño o niña seguirá ejerciendo su cargo al llegar estos a la adolescencia, salvo que el pupilo,en ejercicio de las facultades que se consagran en este artículo solicite su remoción y el Juez la encuentre procedente.
En cuanto al cuidado personal, el curador del menor adulto tendrá las mismas facultades y obligaciones que el curador del impúber y en estas se sujetará a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, pero no lo representará en aquellos actos para los cuales elmenor adulto tiene plena capacidad.
Respecto de los actos jurídicos de administración patrimonial, el curador obrará del mismo modo que los consejeros, pero el menor adulto podrá conferir a su guardador poderes plenos para representarlo en todos sus actos jurídicos extrajudiciales.
La representación judicial del menor adulto corresponde al curador.
Cuando el menor adulto presente discapacidadmental absoluta, el curador actuará de la misma manera que el curador de una persona en dicha condición y estará obligado a solicitar la interdicción del pupilo a partir de la pubertad y en todo caso antes de llegar el pupilo a la mayoría de edad, so pena de responder por los eventuales perjuicios que se causen al pupilo o sus herederos.
PARÁGRAFO. Los padres o el curador y el mismo menor adulto,podrán solicitar la designación de un consejero para el manejo de su peculio profesional y el Juez, de considerarlo procedente, decretará la inhabilitación sometiéndose a las reglas pertinentes.
Producida la inhabilitación, los padres o el curador hará las veces de consejero, a menos que el Juez, a solicitud del menor adulto, estime conveniente designar otro guardador que tendrá el carácter de...
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