Ley 1314 De Junio De 2009
Miércoles DE COLOMBIA
REPUBLICA 10 de junio de 2009
Página 1
GACETA DEL C O N G R E S O
SENADO Y CAMARA
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
AÑO XVIII - Nº 480
ISSN 0123 - 9066
Bogotá, D. C., miércoles 10 de junio de 2009
EDICION DE 8 PAGINAS
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.secretariasenado.gov.co
DIRECTORES:
www.camara.gov.co
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E NAD O D E LA R E P U B L I CA
TEXTOS DEFINITIVOS
TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 3
DE JUNIO DE 2009 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 203 DE 2008 SENADO, 165 DE 2007
CAMARA
por lacual se regulan los principios y normas
guramiento de información aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato
de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente laRepública y por intermedio de las entidades
a que hace referencia la presente ley, intervendrá la
economía, limitando la libertad económica, para exde aseguramiento de la información, que conformen
un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud
able, útil para la toma de decisiones económicas por
parte del Estado, los propietarios, funcionariosy empleados de las empresas, los inversionistas actuales
o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar
la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con
y de aseguramiento de información, en los términos
establecidos en la presente ley.
Con observancia de los principios deequidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito
de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia
la convergencia de tales normas de contabilidad, de
formación, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la
rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrápermitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y
los libros, como los informes de gestión y la inforcon sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas
podrán determinar las reglas aplicables al registro
electrónico de los libros de comercio y al depósito
electrónico de la información,que serían aplicables
por todos los registros públicos, como el registro
mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuescompetencia del Contador General dela Nación, o la
contabilidad de costos.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente
ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas
que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas enaseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen
de sus activos, de sus ingresos,al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus
circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
Página 2
Miércoles 10 de junio de 2009
y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de
aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización
empresarial o por...
Regístrate para leer el documento completo.