Ley 1341 De 2009 Analisis
Al respecto : ARTÍCULO 8o. LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DEEMERGENCIA, CONMOCIÓN O CALAMIDAD.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes yservicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.
PARÁGRAFO 2º de dicho artículo. Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible.Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4829 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los
motivos de declaratoria deemergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, la provisión de redes y serviciosde telecomunicaciones se declara como de utilidad pública. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la prestación y continuidad en la prestaciónde los servicios públicos de telecomunicaciones.
(Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el
derecho a construir la infraestructuranecesaria e instalar todas las
obras y servicios propios para la construcción e instalación de las redes
de telecomunicaciones y del ejercicio de las demás servidumbresque se
requieran.)
Para la imposición de servidumbres se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 1274 de 2009. En cualquier caso, las ocupaciones no podrán ser...
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