ley 13688

Páginas: 100 (24785 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2014
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13850, 14044,14222 y 14362. NOTA La Ley HYPERLINK http//www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14525.html t _self 14525derogla Ley HYPERLINK http//www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14362.html t _self 14362, modificatoria de la presente. EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DELA PROVINCIA DEBUENOS AIRES, SANCIONAN CONFUERZA DE LEY TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTAS ARTICULO 1.-La presente ley regula el ejercicio del derecho de ensear y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos enla Constitucin Nacionaly los tratados internacionales incorporados a ella, enla Constitucin Provincialy enla Leyde Educacin Nacional. ARTCULO2.-La educacin y el conocimiento son bienes pblicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado. ARTCULO 3.-La educacin es una prioridad provincial y constituye una poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica y republicana, respetar los derechos humanos y laslibertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econmico-social sustentable dela Provinciaenla Nacin. ARTCULO 4.-La educacin debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formacin integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promocin de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien comn ARTCULO 5.-La Provincia, a travs dela Direccin Generalde Cultura y Educacin, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educacin integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en elejercicio de este derecho, con la participacin del conjunto de la comunidad educativa. ARTCULO 6.-La Provinciagarantiza el derecho social a la educacin. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los trminos fijados en el artculo 4 dela Leyde Educacin Nacional. Podrn ejecutar acciones educativas bajo supervisin dela Provincia, de manera complementaria y nosupletoria de la educacin pblica, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil. ARTCULO 7.-La Provincia, a travs dela Direccin Generalde Cultura y Educacin, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los mbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos einstituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las dems actividades productivas y culturales, en los medios de comunicacin y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura. ARTCULO 8.-.La Provincia, a travs dela Direccin Generalde Cultura y Educacin, garantiza el acceso de todos los habitantes a la informacin y al conocimiento como instrumentoscentrales de la participacin en un proceso de desarrollo con crecimiento econmico y justicia social. ARTCULO 9.-La Provinciagarantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas enla Leynacional 26.075. A estos efectos destinar al sostenimiento de la educacin, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado delaProvincia, otros ingresos que se recauden por va impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y dems fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperacin internacional y de otras fuentes. ARTCULO 10.-La Provincia, a travs dela Direccin Generalde Cultura y Educacin, propicia la integracin del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto dela Naciny de las...
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