Ley 1389 De 2010
(Junio 18)
Diario Oficial No. 47.744 de 18 de junio de 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposicionesde la normatividad deportiva.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas yentrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombianodel Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
PARÁGRAFO. Los incentivos a que hace referencia el artículo 1o de la presente ley deberánincrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.
ARTÍCULO 2º. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivosdepartamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
ARTÍCULO 3º. Para efectos delotorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presente ley, las respectivas disciplinas deportivas deberán estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas alSistema Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 4º. Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior yen general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metascontempladas en el Plan Nacional del Sector.
ARTÍCULO 5º. A partir de la vigencia de la presente ley, la expresión “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el...
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