Ley No. 139-97 mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha. G.O. 9957 EL CONGRESO NACIONAL En Nombrede la República Ley No. 139-97 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional el incremento de los índices de producción y productividad de la Nación Dominicana; CONSIDERANDO: Que una mejor disposiciónde los días feriados del año contribuye a este objetivo, como demuestran las experiencias de muchas otras naciones; CONSIDERANDO: Que la vigente disposición de los días feriados tiende a desorganizar,el ritmo laboral, con las consiguientes pérdidas en la producción y comercialización de bienes y servicios, y especialmente afecta el proceso productivo en las industrias de ciclo continuo;CONSIDERANDO: Que una de las mejores formas de honrar la memoria de nuestros próceres fundadores y de sus gestas patrióticas, la constituye realizar jornadas de trabajo que incrementen las riquezas nacionalesy, con ello, las posibilidades de lograr mayor prosperidad y libertad para los dominicanos; CONSIDERANDO: Que cada día feriado fijado en el calendario que coincida con el desarrollo de la semanalaboral provoca relajamiento o merma en las actividades productivas y de servicios, mientras que una debida reorganización de los días feriados puede redundar tanto en beneficio del turismo interno como deun efectivo esparcimiento de las grandes mayorías nacionales; CONSIDERANDO: Que según las estimaciones económicas, un día laborable aporta con bienes y servicios al Producto Interno Bruto (P.I.B.)por un valor aproximado de RD$400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos); CONSIDERANDO: Que, no obstante esta necesidad de reorganización de los días feriados, existen fechas patrias y religiosasque no son susceptibles de ser comprendidas en ninguna iniciativa de este género. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- El carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que...
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