LEY 1393 DE 12 DE JULIO DE 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:CAPITULO I RECURSOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así: "Parágrafo. De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los serviciosprestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial. Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a tos Fondos o DireccionesSeccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable." ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así: "Artículo 475. Tarifa para las Cervezas. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa delimpuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1 de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El impuesto generado dará derecho a impuestosdescontables en los términos del artículo 485. Los imperadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros. Para el liquidador: del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995. Se exceptúa del impuesto aque se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina." ARTÍCULO 3. Modificase el inciso cuarto del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto". ARTÍCULO 4. Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifadel impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, a que se refiere la
presente ley, se destinarán por la Nación a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado. A partir del 1 de enero del año 2011 la totalidad de los Ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza y a los juegos desuerte y azar tendrán la misma destinación. Para dicho efecto, en ambos casos, no aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 225 de 1995. Parágrafo: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes del recaudado por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten losdepartamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, sin que el monto total máximo de la compensación a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año. Esta compensación se efectuará con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al...
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