Ley 1395

Páginas: 6 (1276 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2010
REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Texto del Código de Procedimiento Civil reformado Texto del Proyecto de Ley Aprobado No. 197 / 2.008 (senado) y No. 255/ 2.009 (Cámara)
Art. 14°. Competencia de los Jueces Municipales en única instancia – Mod. Art. 4 la Ley 794 de 2003.
Los jueces municipales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, salvolos que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.
4. De los procesos verbales de que trata el artículo 435.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio noexista juez de familia o promiscuo de familia.
6. De los demás procesos cuya competencia sea asignada por la ley.
Art. 1°. El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Art. 14°. Competencia de los jueces municipales.
Los jueces municipales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De lacelebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 y 3, los jueces municipales conocerán de estossolo cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.
Art. 2°. El Código de Procedimiento Civil tendrá un nuevo artículo 14 A, del siguiente tenor:
Art. 14° A. Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientesasuntos:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
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2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
Comentario A través de esta norma se adiciona el Artículo 14 del C.P.C., para asignar funciones a los Jueces Municipales de pequeñas causas y de competencia múltiple, a fin de poneren funcionamiento esta figura creada en el Art. 4 No. 3 de la Ley 1285 de 2.009. A estos corresponderá el conocimiento en única instancia de los asuntos mencionados en el Art. 14 A.
Artículo 20°. Determinación de la Cuantía. – Mod. Art. 1, No. 8 Decreto 2282 de 1989-
La cuantía se determinará así:
(…)
2. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones.Art. 3°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedará así:
La cuantía se determinará así:
Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda.
Comentario Con esta norma se varía la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintascuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía.
Artículo 29°. Atribuciones de las Salas de decisión y del magistrado ponente.
Corresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos desustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión.
Art. 4°. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Art. 29°. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente.
Corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios...
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